
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO
- Antes de iniciar el procedimiento, asegúrese que la información solicitada no se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de Fedac.
- El procedimiento de acceso a la información pública está regulado en los arts. 40 a 50 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.
- Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Este plazo puede ampliarse hasta dos meses, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.
- Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
(1198) ÓRGANOS COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO
(1199) RESOLUCIONES DE NEGATORIAS
Durante 2019 y durante 2020 , en la entidad FEDAC, no se cursaron resoluciones denegatorias de derecho de acceso.
(1201) INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
No hay estadísticas porque no hubieron solicitudes de información durante 2020 ni 2019.
Última Actualización:
- 6 mayo, 2022