Según la disposición adicional tercera » Suspensión de plazos administrativos» del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
«Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. «